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Estado español :: 17/08/2021

La esposa de Pablo Costas Villar pide la intervención del Defensor del Pueblo y de la Fiscalía

Esposa de Pablo Costas Villar
Escrito dirigido al Defensor del Pueblo por la esposa de Pablo Costas, marinero gallego secuestrado en Yemen desde hace once meses y en una situación límite en la actualidad

AL EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
XXXXX XXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXX, vecina de Pontevedra, con domicilio en XXXX, Bueu 36930 . Teléfono de contacto XXXXXXXX y correo electrónico XXXXXXX@gmail.com, comparece y como mejor proceda,
DIGO: Que a medio del presente escrito viene a formular Denuncia ante la falta de resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de España en relación con la repatriación de Pablo Costas Villar por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores Español en relación con los siguientes
HECHOS:
Primero.- Mi esposo Pablo Costas Villar capitán del barco pesquero “Cobija” está retenido junto con los demás tripulantes arbitrariamente desde hace once meses por las autoridades de Yemen en el puerto de Al Mukalla.
Segundo.- En el mes de mayo de 2.021 ante la situación de desprotección que estaba padeciendo ha solicitado la repatriación, sin que la misma se haya efectivizado a pesar del tiempo que ha transcurrido desde entonces. La razón de dirigirnos a VS., no es otra que la de denunciar la pasividad del Ministerio y de las autoridades diplomáticas y consulares españolas en teoría encargadas de la gestión de la repatriación de mi marido.
Dichas autoridades consulares –concretamente los Consulados de España en Riad y Mascate- tienen pleno conocimiento de la situación que está padeciendo Pablo Costas y su solicitud de repatriación desde hace ya tres meses, siendo el resultado hasta ahora totalmente infructuoso. Por el contrario hace dos meses fue repatriado el también tripulante del “Cobija” y ciudadano ruso Andrei Illin, en tres días el Consulado de la Federación Rusa tramitó la burocracia y preparó la logística de rescate a un buque tanquero ruso. ¿Por qué no es posible que lo hagan las autoridades españolas?.
Se acompaña como doc nº 1, solicitud de repatriación.
Tercero.- Mi marido desde hace casi diez meses ha sido abandonado a su suerte por la empresa propietaria del buque donde desempeñaba su trabajo como capitán. Se le ha obligado por todo este tiempo a él como a toda su tripulación a permanecer en el barco sin percibir salario alguno y expuestos a una situación insostenible a nivel alimentario, de habitabilidad, salubridad y seguridad para las personas.
Todo esto lo saben los Consulados de España de Riad y Mascate y es plenamente conocedor el Ministerio de Asuntos Exteriores ya no sólo por los numerosos correos enviados por Pablo a aquéllos, sino por la carta que he remitido al Excmo Sr. Ministro de Asuntos Exteriores ante la tremenda situación que la familia está padeciendo y falta de respuesta y solución a la petición de repatriación de Pablo.
Tanto el personal de los consulados que se han dirigido a mi marido, como la respuesta que he recibido del Ministerio, se limitan a indicarnos que están haciendo todo lo posible para resolver el tema; pero esto se lo llevan diciendo a Pablo desde hace casi tres meses.
Se acompaña como doc nº 2, carta remitida por mí al Excmo Ministro de Asuntos Exteriores.
Se acompaña como doc nº 3, respuesta recibida del Ministerio.
Se acompaña como doc nº 4, comunicación enviada al Ministerio en respuesta a la recibida.
Cuarto.- Yemen, donde se encuentra retenido arbitrariamente mi marido, es un país en guerra desde hace años, donde la seguridad jurídica no existe, una realidad social y política donde manda la corrupción a todos los niveles. Un país donde España no tiene ni Embajada, ni Consulado, desde hace algunos años. Un país donde para Pablo comunicarse y disponer de información es verdaderamente difícil por el factor idiomático. Prueba de ello es que ha estado sometido a un procedimiento judicial (por una supuesta pesca ilegal imputada por Australia) sin contar con las mínimas garantías procesales, pues el abogado que dice representarle también lo es de la empresa armadora y de la Agencia Marítima, existiendo una confrontación de intereses que vulneran claramente el derecho a un proceso justo y a la tutela judicial efectiva. Añadir asimismo que no existe comunicación alguna entre el abogado y mi esposo, no es posible relacionarse con él ya que utilizan idiomas distintos, aún cuando mi marido habla el inglés marítimo, el abogado al parecer sólo utiliza el árabe.
Por otra parte las decisiones que han sido dictadas por la Corte Judicial nunca fueron comunicadas a Pablo.
¿por qué no tenemos copia de las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado y la Corte yemení donde al parecer condenan a mi marido y luego lo dejan libre de cargos, a pesar de solicitarlas Pablo en reiteradísimas ocasiones a los respectivos consulados?
-¿por qué en el escrito que he recibido del Ministerio (Sr. Duarte) se dice que el Juzgado de Primera Instancia ha condenado a la tripulación y al capitán español a tres meses de prisión cuando siempre nos han hablado de tres meses de arresto? 
-se nos informa ahora por primera vez a través del Ministerio, que la empresa armadora recurrió la sentencia ante el Tribunal de Apelación de Hadramaut, dictando resolución el 28 de junio de 2.021 en la que se acordó “SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA INICIALMENTE IMPUESTA AL MARINERO ESPAÑOL Y A LA TRIPULACIÓN”.
¿Ello quiere decir que ya se estaba ejecutando la sentencia?, entonces desde que se dictó la sentencia del Juzgado de Instancia hasta la fecha de la resolución de la Corte de Apelación ¿en qué situación procesal ha estado mi marido y el resto de la tripulación?.
Porque si como inicialmente nos habían comentado que la pena consistía en un arresto de tres meses, teniendo en cuenta las circunstancias inhumanas y de absoluta desprotección que están padeciendo los tripulantes del “Cobija” desde hace oncemeses, no está más que suficientemente cumplida la pena?.
-¿por qué después del tiempo transcurrido desde que hemos tenido conocimiento de la apelación del Fiscal todavía Pablo desconoce el contenido de dicho escrito?. 
¿Qué sucede si se trata de una argucia con finalidad exclusivamente dilatoria y sin fundamentación jurídica alguna?. 
Y lo más grave, ¿cómo puede Pablo sin asesoramiento jurídico en Yemen,oponerse o impugnar esa apelación?. 
¿Queda garantizado su derecho de defensa?
Desde el mes de mayo que mi marido ha solicitado auxilio y protección ante el Consulado español en Riad, éste no ha designado con la autorización del Ministerio de asesores jurídicos que se personaran ante la Corte en Yemen, recabando toda la información y documentación necesaria, haciéndosela llegar a Pablo y lograr unas mínimas garantías procesales de tal forma que el hecho de la existencia de ese procedimiento judicial no sea la justificación para no llevar a cabo la repatriación de Pablo y resto de la tripulación, pues de lo contrario se continuarán vulnerando los derechos fundamentales de estas personas avocándolos a la mayor degradación física y personal que puede soportar un ser humano.
Se acompaña como doc nº 6, recortes de prensa referentes a los hechos denunciados.
Sexto.- Para finalizar decir que dada la gravedad de los hechos denunciados, el estado físico y psíquico en el que actualmente se encuentra la tripulación del buque “Cobija” de absoluta desprotección, incluso careciendo de agua potable para beber, de agua para asearse y de comida, provocando todo ello la imposición de una PENA ACCESORIA sin el respaldo de normativa alguna que lo ampare, interesamos que, de así considerarlo el Excmo Sr. Defensor del Pueblo, se pongan dichos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal por la presunta existencia de un ilícito que pueda dar lugar al inicio de actuaciones.
Por todo lo expuesto, SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito de denuncia sea admitida, y en atención a su contenido se acuerde:
- realizar todas las actuaciones que resulten necesarias para que por parte de las autoridades españolas, Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulados en los que se delegue, procedan a la mayor brevedad posible a efectivizar la repatriación de Pablo Costas Villar, así como prestar colaboración para la repatriación de los demás miembros de la tripulación.
-poner en conocimiento los hechos del Ministerio Fiscal, de así considerarlo.
En Bueu, a 11 de agosto de 2.021.

Fdo. XXXX esposa de Pablo Costas Villar (que ha manifestado su interés en que no se publique su nombre)

La noticia en El País:
https://elpais.com/espana/2021-08-17/la-esposa-del-marinero-gallego-retenido-en-yemen-pide-la-intervencion-del-defensor-del-pueblo.html

 

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