lahaine.org
Euskal Herria :: 19/01/2005

Jon Bilbao Moro (Erandio) 23 años en prisión

PAT - Presoen Aldeko Taldeak

JON BILBAO MORO (Erandio)

PRISIóN DE BOTAFUEGO (ALGECIRAS)
23 AÑOS EN PRISIóN


DATOS PERSONALES

Nacido el 5 de noviembre de 1955, en la actualidad 50 años.

Detenido el 15 de enero de 1982, por la Guardia Civil.

Ingresa en prisión el 24 de Enero de 1982, tras estar detenido e INCOMUNICADO 9 DÍAS. Hoy ese periodo de incomunicación es ilegal, por ser en sí mismo una forma de tortura.

Denuncia tortura, tanto física como sicológica.

Condenado a dos penas, de 4 años, 2 meses y 1 día y 26 años, 8 meses y 1 día, ambas penas se refunden en una máxima de 30 años.

Periodo de preso preventivo, de 1 de Febrero de 1982 a 7 de Diciembre de 1982, esto significa que en menos de un año se ha realizado la instrucción del sumario, la investigación de los hechos que le imputan y la presentación de la prueba contra él o por el contrario que la base de su condena son las declaraciones inculpatorias o autoinculpatorias obtenidas durante ese largo periodo de incomunicación.

RECORRIDO PENITENCIARIO
Del 22 de enero de 1982 a Marzo de 1982................... Carabanchel (Madrid)

-De Marzo de 1982 a Mayo de 1982...................Puerto de Santamaría (Cádiz), a pesar de ser preso preventivo y estar investido de la "presunción de inocencia".

-De Mayo de 1982 a Noviembre de 1982........................Carabanchel (Madrid) al objeto de ser Juzgado por la Audiencia Nacional.

-De Noviembre de 1982 a Julio de 1983................Puerto de Santamaría (Cádiz).

-De Julio de 1983 a Noviembre de 1983.........................Alcalá Meco (Madrid), régimen de de alta seguridad, en tránsito a Herrera de la Mancha.

-De Noviembre de 1983 a Enero de 1986.....................Herrera de la Mancha (Ciudad Real), régimen cerrado de alta seguridad. Dos notas son las más destacadas de este periodo, por un lado el régimen cerrado de alta seguridad que imposibilitada una comunicación física y directa con el exterior, las únicas comunicaciones que se desarrollaban eran en locutorio, separados por cristal e intervenidas y por otro lado la lucha desarrollada por los presos desde febrero de 1984 al 13 de Diciembre de 1984, consistente en un chapeo en celdas ( no salir de las celdas) y una huelga de comunicaciones con los familiares y amigos, negándose a salir a los locutorios de comunicaciones, esto trajo consigo que los familiares bajasen todos los fines de semana, y se quedasen en el exterior sin comunicar, serían los precedentes de la denominada Marcha a Herrera. Esto supuso estar casi un año encerrado en su celda y sin ninguna comunicación con el exterior.

-De Enero de 1986 a Julio de 1986...........................Alcalá Meco (Madrid)

-De Julio de 1986 a Marzo de 1988......................... Langraitz.

-De Marzo de 1988 a Abril de 1989......................... Herrera de la Mancha.

-De Abril de 1989 a Abril de 1990 .......................... Sevilla.

-De Abril de 1990 a Abril de 1991............................Palma de Mallorca.

-De Abril de 1991 a Diciembre de 1998 en Tenerife.

-De Diciembre de 1998 a Noviembre del 2000..........Jerez de La Frontera (Cádiz), producto de la política de "acercamiento" y de las declaraciones de los Parlamentos de Gasteiz y Madrid en torno a la dispersión.

-De Noviembre del 2000 a Enero del 2005...................Algeciras

Conclusión: Jon Bilbao Moro de los 23 años que lleva en prisión ha estado:

-1 año y 8 meses ha estado en una cárcel de Euskal Herria (Langraitz).

-1 año a 500 Kilómetros, en Madrid. (Carabanchel- Alcalá Meco).

-3 años y 1 mes entre 700 y 900 Kilómetros, (Herrera y Sevilla).

-17 años y 3 mes a más de 1000 Kilómetros de Euskal Herria, situación en la que se encuentra en la actualidad.

SITUACIóN PENITENCIARIA, EN RELACIóN AL REGIMEN DE VIDA
Jon Bilbao Moro se encuentra en la actualidad internado en el modulo de aislamiento de la prisión de Botafuego en Algeciras. Se encuentra dentro del grupo de presos denominados FIES, presos que se encuentra dentro del Fichero de Internos de Especial Seguimiento, el cual a pesar de su declarada ilicitud su situación se sigue manteniendo. Se encuentra dentro de los presos clasificados en 1er grado, que sería el grado que conlleva el régimen más duro del denominado eufemísticamente "tratamiento penitenciario".

En el hecho de la clasificación en 1er grado de Jon Bilbao Moro, dos son las contradicciones fundamentales que aparecen. Por un lado el fracaso de la política de dispersión y la ausencia de tratamiento penitenciario, toda vez que el hecho de que tras 24 años de prisión no haya habido ninguna progresión en su clasificación y tratamiento así lo refleja.

Por otro lado, es evidente que a las criticas que se realizan al sistema de clasificación penitenciaria, por arbitrario, subjetivo, unilateral por parte de la administración y anacrónico, criticas incluso desde el mundo de los juristas y judicatura, sobre todo teniendo en cuenta que el sistema de grado se progresa y se regresa, en función de las decisiones del equipo de tratamiento, y Junta de tratamiento de las cárceles.

En el caso de los prisioneros políticos vascos o en particular en el caso de Jon Bilbao Moro se une el hecho de que su clasificación no esta fundamentada en su comportamiento en la cárcel o su participación en las actividades carcelarias, sino en un presunto control ideológico político por parte de la administración penitenciaria, que no solo sería anticonstitucional (discriminación ideológica), sino que carece de criterios objetivos, es subjetivo al depender de los equipos de tratamientos y Juntas de las cárceles donde se encuentre, va a depender de los parámetros ideológicos de los responsables penitenciarios y de las coyunturas políticas y además en última instancia debe ser aprobado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en Madrid. De tal manera que a pesar de que hubiera una propuesta de progresión de grado realizada por el equipo de tratamiento y Junta de la cárcel donde se encuentre, esta debe ser aprobada por Madrid, que es quien decide en última instancia, destino de cárcel y clasificación penitenciaria.

Por otra parte, nos encontramos con el hecho de que su clasificación en 1er grado, NO DEBERÍA LLEVAR APAREJADA SU INGRESO EN AISLAMIENTO, sino en el modulo de régimen cerrado o 1er grado y poder disfrutar de las condiciones de vida y actividades programadas en estos módulos. En el caso de Jon Bilbao Moro, a la clasificación en 1er grado, se une su internamiento en módulos de aislamiento en diferentes cárceles (en la actualidad en Algeciras), lo cual va a traer como consecuencias que tenga que desarrollar diferentes protestas para reivindicar unas condiciones dignas, un respeto a derechos fundamentales o que le trasladen a módulo de presos en 1er grado y cese esa actitud de castigo permanente (se ha de tener en cuenta que los módulos de aislamiento, son módulos de cumplimiento de sanciones o aislamientos médicos). Estas protestas van a tener como consecuencia sanciones por parte de la administración, lo cual va a intensificar el empeoramiento de las condiciones de vida y nuevas protestas, siendo un círculo vicioso del cual es muy difícil escapar.

Conclusión: No existe aplicación de tratamiento penitenciario alguno a Jon Bilbao Moro, ni razón para su clasificación en primer grado. Lo que existe es un especial ensañamiento y castigo de aislamiento y una instrumentalización política por parte de la administración del Estado.

SITUACIóN PENITENCIARIA EN RELACIóN A LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS O REDENCIONES
Es indudable que el acceso a los beneficios penitenciarios, vienen determinados por las condiciones de vida y régimen penitenciario en que se encuentre un preso/a, es decir, en última instancia va a depender de la administración penitenciaria que es en última instancia quien va a determinar, tanto el destino de cárcel, como la clasificación o régimen. En el caso de Jon Bilbao Moro, es evidente que esto va a depender y depende de Madrid y en concreto de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Por otro lado, los beneficios penitenciarios, y sobre todo el derecho a la redención de la pena, acortamiento de la pena por el trabajo (redención ordinaria) o por especial laboriosidad (redención extraordinaria), son susceptibles de ser suspendidos por razones expresamente tasadas, como son quebrantamiento de pena o intento (fuga) o por mala conducta reiterada (dos partes o sanciones graves). En el primer caso, la suspensión del derecho a la redención ser aplica a toda la condena que se este cumpliendo en el momento de la fuga o su intento. Y en el segundo caso, la suspensión del derecho a la redención es hasta los tres meses del cumplimiento de la última sanción impuesta.

En el caso de Jon Bilbao Moro, se da la especial circunstancia de que van a confluir las dos causas (que no razones) para negarle el derecho a las redenciones y por tanto al acortamiento de la condena y su derecho a la libertad:

1.- Por quebrantamiento de condena: Si bien es cierto que Jon Bilbao Moro realiza un intento de fuga en Abril de 1991 cuando se encontraba en Palma de Mallorca, con lo cual se le condena a 2 meses de prisión. Se plantea por parte de la defensa de Jon Bilbao Moro que el periodo de suspensión de la redenciones debía ser el periodo de la pena que estaba cumpliendo en ese momento, al tener refundido dos procedimientos en virtud del articulo 70, regla 2a. del Código Penal de 1973, en un máximo de 30 años, en 1991 estaba cumpliendo la pena de 15 años ( 30/2= 15), con lo cual a partir del cumplimiento de los 15 años debía poder redimir ( esto es desde 1997 o antes si tenemos lo redimido hasta el intento de fuga), este criterio es aplicado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Cádiz, en otro supuesto igual, (auto de 28 de Abril de 1992, expediente 1472/91). Esto fue negado tanto por la administración penitenciaria, como por el mismo Juez de Vigilancia Penitenciaria de Cádiz, que anteriormente a otro caso lo había aplicado, y se va a considerar que se encontraba cumpliendo la primera condena de 26 años, 8 meses y 1 día, es decir no consideran la refundición de condena practicada por la Audiencia Nacional y por tanto solo redimiría a partir del 2009, negándole por esta razón toda la redención.

2.- Por sanción o mala conducta reiterada. Por otro lado nos encontraríamos, con que Jon Bilbao Moro le correspondería la redención ordinaria correspondiente al periodo que va desde su ingreso en prisión al intento de fuga (redención ordinaria) y el que correspondería a estudios o participación en actividades (redención extraordinaria), máxima si tenemos en cuenta que Jon Bilbao Moro hizo el acceso a la universidad de mayores de 25 años, los cursos de psicología que ha realizado. Esta redención de una manera general se le es negada en base a las sanciones acumuladas, aplicándose la razón de la mala conducta reiterada. Es evidente que lo que se ha denominado, mala conducta reiterada, corresponde a los actos de protesta realizada por Jon Bilbao Moro, para reivindicar una mejora en las condiciones de vida a la que estaba sometido, exigir el respeto a sus derechos, la solidaridad con otros presos/as o familiares o planteamientos de protesta políticos, con lo cual esta situación le viene determinada e impuesta, no por su voluntad, sino por el destino de cárcel, régimen de vida y clasificación realizada por la Dirección General de Instituciones Penitenciaria o por acontecimientos políticos derivados de esa situación.

Conclusión: Jon Bilbao Moro lleva camino de cumplimiento integro de la condena por una denegación de acceso a los beneficios penitenciarios que le corresponden, mediante la política de destinos (dispersión) y clasificación y una aplicación desproporcional, no equitativa y discriminatoria de las normas reglamentarias.

SITUACIóN PENITENCIARIA EN RELACIóN A LA LIBERTAD
Jon Bilbao Moro, detenido en Enero de 1982, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional a dos penas que suman 30 años y 10 meses, refundida su condena por virtud del articulo 70, regla 2a. del Código Penal de 1973 en 30 años, en una situación normalizada tendría que haber cumplido la condena en el año 2002, cumplimiento íntegro de la condena con la aplicación de la redención ordinaria. (2/3 del total de la condena) y sin contar la redención extraordinaria. Por otra parte, con redenciones, en el año 1997, debería haber cumplido las ¾ partes de la condena, teniendo derecho a la libertad condicional. Por parte de la Dirección General de instituciones Penitenciarias, se reconoce que sin redenciones cumplió los ¾ de la condena, en fecha 26/07/2004, con lo cual tendría derecho a la libertad condicional. .

En la actualidad Jon Bilbao Moro, clasificado en 1er grado, cumple 23 años de condena en el módulo de aislamiento de la prisión de Botafuego, Algeciras a 1200 Kilómetros de Euskal Herria.

Enero del 2005.

Fuente: Oihu@

Presoen Aldeko Taldeak (PAT)
www.pat-eh.org

 

Contactar con La Haine

 

La Haine - Proyecto de desobediencia informativa, acción directa y revolución social

::  [ Acerca de La Haine ]    [ Nota legal ]    Creative Commons License ::

Principal