Japón: Atrasando el reloj de la igualdad de género

A tono con el énfasis que el gobierno pone en el patriotismo dentro de la curricula de la escuela nacional, y la marcha a paso acelerado de la discusión sobre la revisión del Artículo 9, algunos legisladores del Partido Liberal Democrático (LDP, según sus siglas en inglés) están pidiendo cambios en la Constitución que podrían poner en riesgo la igualdad de derechos y las libertades individuales.
La discusión actual sobre la revisión de la Constitución se ha extendido hasta incluir la petición de reforma del Artículo 24- la cláusula que protege la igualdad de género en el Japón de la posguerra-, en un intento de abroquelarse en torno de valores conservadores de la familia en el marco legal y social, a expensas de las libertades individuales.
En junio pasado, una comisión de revisión constitucional del LPD introdujo un plan de revisión del Artículo 24, que entró en vigencia en mayo de 1947, "en aras de afianzar el valor de la familia y la comunidad’.
En todo caso, esto ha disparado una tormenta de protestas, especialmente entre las mujeres y los defensores de los derechos humanos; argumentan que las sugerencias de la comisión están destinadas a asignar roles fijos en la sociedad, para retornar al modelo previo a la guerra y forzar a las mujeres a quedarse en casa.
El Artículo 24 afirma que "las leyes deben ser promulgadas para defender la dignidad individual y la esencial igualdad entre los sexos".
Pero la comisión del LDP sostuvo que "el individualismo ha llegado a ser sinónimo de "egoísmo" en el Japón de posguerra, llevando al colapso de la familia y la comunidad’.
Cuando la comisión argumenta que los valores tradicionales y morales que la Constitución debería asegurar fueron ignorados por las fuerzas de ocupación que elaboraron el texto de la Constitución, implícitamente carga la culpa del "egoísmo" de la posguerra a las mujeres japonesas, que en lugar de elegir una temprana vida familiar y la crianza de hijos, han elegido estudiar carreras y la independencia.
El aprecio de la comisión por los valores tradicionales está arraigado en la admiración hacia la disposición japonesa al autosacrificio.
"Es una cuestión natural que la madre tenga la responsabilidad primaria sobre sus hijos", ha dicho la miembro de la comisión del LDP Nishikawa Kyoko, quien crió dos hijos como ama de casa de tiempo completo.
"Quejarse de los roles fijos es algo tan sin sentido", dice ella. "Es un hecho, simplemente, que los hombres y las mujeres tienen roles diferentes debido a sus diferencias sexuales. Sólo las mujeres pueden quedar embarazadas. Criticar los roles sexuales es debilitar las mentes de las mujeres. Las madres deberían naturalmente apreciar las responsabilidades que tienen hacia sus propios hijos".
Convencida de que las madres japonesas han perdido ese sentimiento, agrega: "Pero esta responsabilidad no es compartida por todas las madres de hoy. Es muy irresponsable que las madres de hoy simplemente tengan un hijo y no se hagan cargo de él por completo. Incorporar los valores de la familia en la Constitución es mi mensaje hacia otras madres."
Sin embargo, el concepto de "roles sexuales esenciales" fue durante mucho tiempo la base de justificación de la inequidad entre los géneros, confinando a las mujeres al hogar y denegándoles roles públicos. De la misma manera, cuando las personas son definidas fundamentalmente como miembros de una familia, los derechos y libertades de las mujeres siempre están en riesgo, bajo el pretexto de que los roles de las mujeres sólo pueden ser cumplidos por ellas.
El profesor de la Universidad de Tokio Takahasi Tetsuya cree que las medidas recientes del partido gobernante dirigidas a modificar la Constitución son preocupantes "Mientras se espera que las mujeres se hagan cargo de la familia, del cuidado de los niños y de los ancianos, se espera que los hombres sean el sostén del país", dijo. "La discusión actual del Artículo 24 está estrechamente ligada a la discusión del Artículo 9, que es la cláusula de renuncia a hacer la guerra. Como la comisión del LDP sugirió en su informe, puesto que las cláusulas constitucionales que se están discutiendo ahora especifican la obligación de las personas de defender el país, se necesita gente para ir al frente. Esto se ve como un rol masculino".
Las intenciones de la comisión no se dirigen simplemente a minar la igualdad de derechos. Más que eso, él cree que lo que se busca es fabricar individuos que se adapten a las necesidades del gobierno. "En este sentido", dice "la dignidad individual, que se estipula en el Artículo 24, sería socavada al asignar roles sexuales fijos. El gobierno está tratando de cambiar el carácter nacional sacrificando los derechos individuales por la familia y, por extensión, la familia por el país".
Fue precisamente esta forma de modelo social anterior a la Segunda Guerra Mundial -la devota madre sirviendo a su marido, que a su vez sin cuestionamientos sirve al emperador en nombre del imperio y la guerra-, que impulsó, en primer lugar, la inclusión del Artículo 24.
Beate Sirota Gordon, que redactó el Artículo 24 como miembro civil de las Fuerzas Aliadas en sus Cuarteles Generales en 1946, dijo que la cláusula fue esencial para el progreso del Japón de posguerra: "Yo veía que las mujeres japonesas -mis amigas y conocidas- no tenían derechos, así que traté de incluir en la Constitución tantos derechos femeninos como fuera posible", dijo durante una visita a Tokio el mes pasado.
Gordon recuerda que el gobierno japonés se opuso con fuerza al Artículo 24 durante las discusiones en los Cuarteles Generales Aliados: "Había duras objeciones a la cláusula de igualdad de género por parte de los japoneses, así como también se oponían al cambio de condición del emperador", dijo.
Es interesante que el anteproyecto original de Gordon del Artículo 24 incluyera una referencia a los valores familiares: "La familia es la base de la sociedad humana y sus tradiciones, para bien o para mal, permean la nación", que fue eliminada de la versión final. Sin embargo, la visión de familia e individuos de Gordon difiere tajantemente de la visión de la comisión del LDP. Mientras Gordon considera que la familia está basada en "la libertad individual y la igualdad esencial de los sexos", la intención de la comisión de establecer la responsabilidad individual de sostener la familia representa una amenaza directa a los derechos individuales, especialmente a los de las mujeres.
Desanimada por los intentos de alterar los Artículos 24 y 9, Gordon dice: "tanto el Artículo 9 como el 24 son necesarios para la paz mundial. Hay muchas mujeres oprimidas en el mundo. Japón debería estar orgulloso de su Constitución, y otros países deberían seguir el modelo japonés".
Realmente, el Artículo 24 de la Constitución actual ayudó a las mujeres japonesas de posguerra a adquirir gradualmente protecciones legales y sociales en diversas áreas.
El colofón legislativo de este Artículo incluye la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo (1986), la Ley Básica para una Sociedad con Igualdad de Géneros (1999) y una Ley de Prevención de la Violencia Conyugal y Protección a las Víctimas (2001). La ley de igualdad de oportunidades de empleo fue reformada en 1997 para prohibir la discriminación contra las mujeres en todos los niveles del empleo.
Sin embargo, el impacto de este desarrollo legal ha sido relativamente limitado. Mientras que en 2004 las mujeres representaban el 41,1% del total de desempleados en el país, el 39,9% de las mujeres empleadas trabajaban a media jornada, representando el 69,3% de todos los empleados a media jornada, y las bonificaciones que recibían eran restringidas. Ésta es una de las causas importantes de la gran brecha de ingresos entre los sexos en Japón; en promedio, las mujeres ganaron en 2004 un 67.6% de la cantidad que se pagó a los hombres.
En Estados Unidos, la participación femenina en el desempleo total en 2004 fue del 46,5%, y aproximadamente el 26% de esas mujeres trabajaban media jornada. Con mayor participación en el trabajo de jornada completa, el sueldo promedio de las mujeres en Estados Unidos fue del 80% del sueldo de los hombres. Del mismo modo, la participación de los trabajadores de media jornada entre las mujeres que trabajan en la mayoría de los países europeos fue mucho menor que en Japón, y la diferencia de sueldos entre los sexos fue menor, ya que las mujeres ganaron el 81,8% de los sueldos de los hombres en el Reino Unido (2004), el 85,8% en Francia (2004), y el 74% en Alemania (2003). En estos países, la brecha de sueldos entre las mujeres que trabajaban a tiempo completo y las de media jornada también fue menor: las trabajadoras de media jornada ganaron el 74,5%, 81,7%, y 87,5% del sueldo de las trabajadoras de tiempo completo en el Reino Unido (2000), Francia (1994) y Alemania (1995).
Sin embargo, a pesar de las brechas legislativas y la persistencia de las diferencias de empleo y patrones de ingresos entre hombres y mujeres, todavía llama la atención el progreso del marco legal japonés en las últimas décadas. La legislación arriba mencionada estaba basada en la garantía constitucional de la igualdad de género.
Esas garantías en sí fueron un adelanto enraizado en la historia moderna. Como observa Gordon, "las mujeres japonesas, que han luchado por sus derechos en la época anterior a la guerra, merecen el Artículo 24 y comprenden de qué habla". "Las pioneras del movimiento feminista japonés incluyen a Kishida Toshiko y Kageyama Hideko de la época Meiji (1868-1912), y a Hiratsukja Raicho y Ichikawa Fusae, que lucharon por el sufragio femenino, la igualdad de oportunidades de educación y la protección de la maternidad durante el movimiento democrático de la época Taisho (1912-1926). A pesar de que Gordon consultó modelos europeos, como la Constitución de la República de Weimar y las de los países escandinavos, cuando se hizo el anteproyecto de la cláusula, su propuesta se basó en los derechos y protecciones que las feministas japonesas habían estado reclamando desde antes.
Sin embargo, a pesar de los avances de este siglo, los legisladores fueron recientemente acusados de no promover como corresponde la conciencia de la igualdad de derechos. Por ejemplo, un informe publicado hace dos años por el Comité por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres de las Naciones Unidas remarca "la importancia de sensibilizar y entrenar a los funcionarios públicos y miembros del sistema judicial para que eliminen los prejuiciosos estereotipos de género".
A pesar de las cláusulas constitucionales y las leyes que se derivan de ellas, y de los movimientos sociales, los estereotipos de género que representan dificultades para que las mujeres aspiren a los mismos derechos y oportunidades siguen siendo ampliamente aceptados en Japón. Reformar el Artículo 24 de la Constitución significará un revés para quienes aspiran a la igualdad de género.
Fuente: Znet en español







