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Estado español :: 08/01/2014

La Ley Mordaza o el Derecho como instrumento para acabar con la protesta

Todo por hacer
A nadie se le escapa a estas alturas que el Derecho es un instrumento del que se dota el Estado para mantener el status quo y lograr los objetivos que se proponga

A nadie se le escapa a estas alturas que el Derecho es un instrumento del que se dota el Estado (y las clases dirigentes que lo ocupan) a sí mismo para afianzar las relaciones de poder existentes, mantener el status quo y lograr los objetivos que se proponga. O, como diría Karl Marx, “el Derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley”.

En esta línea, desde los orígenes del Estado de Derecho, las clases dirigentes han logrado legitimar la represión (tan necesaria para neutralizar cualquier tipo de amenaza) a base de su legalización. Las herramientas legales con las que cuenta son dos, y la que se utilice en un momento determinado varía en función de la estrategia político-criminal propia de cada gobierno y del contexto político: (1) el Derecho Penal o represión de alta intensidad, que se materializa en detenciones y acusaciones por delito, y (2) el Derecho Administrativo, represión de baja intensidad o “burorrepresión”, que consiste en sanciones administrativas (generalmente indiscriminadas y con poca fundamentación jurídica).

En el contexto de las movilizaciones sociales, el objetivo que se propone cualquier gobierno es evidente: acabar con la protesta en la calle. Cualquier Ejecutivo desea que sus reformas no sean contestadas y que pueda legislar en paz, aprobando cualquier reforma laboral o recorte de derechos sin demasiada disidencia. Y para ello puede usar cualquiera de las dos alternativas mencionadas en el párrafo anterior. Históricamente, lo que ha preponderado en el Estado español ha sido la primera vía, la de la represión a golpe de porra e imputación penal, propia de un país autoritario. Sin embargo, esta vía genera mala imagen y los excesos se pueden evidenciar con relativa facilidad (imágenes de cargas indiscriminadas, de policías abriendo cabezas a manifestantes, etc.). Recordemos a Rajoy obligado a dar explicaciones sobre las cargas contra estudiantes en Valencia desde Londres. Por ello, desde hace un par de años, hemos asistido a un cambio de mentalidad paulatina, en la que la Delegación de Gobierno opta, cada vez con mayor frecuencia, por el camino de la represión de baja intensidad: identificar a los/as que protestan, en vez de cargar contra ellos/as, y a posteriori mandarles una multa a casa. Si les llegan dos, tres, o cuatro multas al año de varios cientos o miles de euros, se les quitarán las ganas de manifestarse. Eso sí, no deja de reservarse el derecho a hacer uso de la represión más burda y dura cuando lo considere necesario.

Y es en esta coyuntura actual en la que el Ejecutivo ha iniciado una profunda reforma de las leyes que establecen y legitiman los mecanismos represores, para adecuarse al contexto que vivimos y aumentar la capacidad punitiva estatal (ya que consideran que con lo que existe en la actualidad no tienen el poder suficiente como para desincentivar la participación en luchas). Y lo hace en sus dos pilares fundamentales: la reforma del Código Penal y la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana o LOSC (encuadrada dentro del Derecho Administrativo Sancionador).

La reforma del Código Penal, que está en fase de tramitación parlamentaria, realiza muchas modificaciones que apuntan a los repertorios de lucha utilizados por los movimientos sociales en los últimos años: la paralización de desahucios, la ocupación de sucursales bancarias, las sentadas, la difusión de convocatorias por redes sociales, la solidaridad con las personas migrantes, etc; o bien amplían la definición de los delitos que ya existían, como el de atentado contra la autoridad. También tendrá un efecto considerable la despenalización de las faltas, toda vez que algunas de esas conductas pasarán a ser consideradas delitos (aumentándose de esta manera su rigor punitivo) y que el resto, que pasarán a considerarse infracciones administrativas (contenidas en la LOSC), tendrán un régimen menos garantista para los/as sancionados/as.

Y es que precisamente la eliminación de las faltas viene a justificar la modificación de la LOSC, para incluir en un texto legal distinto aquellas conductas excluidas del Código Penal. Sin embargo, y aprovechando la obligatoriedad de esta modificación, el Ministerio del Interior ha decidido dos cosas muy importantes: incluir también conductas que antes no estaban sancionadas y que venían siendo usadas como forma de protesta o herramientas para denunciar la represión policial, y aumentar las sanciones de la mayor parte de las conductas que ya se castigaban.

En este sentido, las sanciones anunciadas por insultar a un Policía irán de 1.000 a 30.000 € y por realizar un escrache, grabar a policías durante su actuación si se considera que compromete su trabajo o realizar concentraciones frente al Congreso podrán alcanzar 600.000 €. Incluso se ha anunciado que podrá sancionarse algo que antes no era sancionable: participar en una concentración no comunicada a Delegación de Gobierno.

También se verá sancionado el difundir imágenes de la policía cuando puedan suponer mofa hacia su persona. Entonces, ¿colgar en mi Facebook un vídeo de un policía que sale de su coche sin poner el freno de mano y que tiene que correr tras su vehículo cuando éste rueda cuesta abajo va a ser sancionable? Pues parece que sí. El apodo a la LOSC, Ley Mordaza, no podría ser más apropiado: no sólo limitan nuestro derecho a protestar, sino que aprietan un poco más la mordaza para que tampoco podamos reír.

No hay que interpretar todos estos cambios como un mero endurecimiento más, ya que el cambio de concepto existente es crucial respecto de la estructura de la legislación vigente: actualmente (antes de la aprobación de la reforma) insultar a un policía se juzga en un Juicio de Faltas donde, con las – supuestas – debidas garantías procesales y ante un Juez, debe probarse que efectivamente ese insulto ha existido. Sin embargo, una vez que se aprueben las reformas, insultar a un agente se castigará mediante un procedimiento administrativo, que se traduce en que te llega una carta a casa diciendo directamente que pagues una multa. La mera palabra del policía será suficiente como prueba de cargo (ya que en Derecho Administrativo la autoridad pública cuenta con presunción de veracidad, lo cual no ocurre en Derecho Penal) y el proceso será resuelto por la propia Administración, que será Juez y parte. Y, además, si lo ponemos en relación con la Ley de Tasas que se aprobó hace un año, para impugnar la decisión de la Administración ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Esto, unido a la prohibición de tomar imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones, supondrá el mayor límite al derecho de defensa jurídica desde 1978.

En definitiva, las últimas reformas que se están llevando a cabo (del Código Penal, LOSC, Ley de Tasas, Ley de Mínimos en Huelgas, etc.) buscan sin complejos incrementar el poder estatal y la capacidad de represión contra cualquier actividad con contenido de reivindicación política. El único consuelo que nos queda es interpretar que algo debemos estar haciendo bien, para que lleven a cabo semejante obra de ingeniería jurídica contra nosotros/as.

Si bien este artículo se ha centrado en cómo estas reformas van a afectar a los movimientos sociales y militantes en general, no queríamos acabar sin olvidarnos de otros colectivos que se van a ver criminalizados con la reforma de la LOSC: (1) por un lado las prostitutas, que podrán ser multadas por ejercer su profesión en parques, cerca de colegios o en la calle cuando pueda afectar la seguridad vial. Esto se traduce en un favorecimiento de los clubes de alterne (ya que reúnen todos los requisitos legalmente exigidos) y en una mayor explotación de estas mujeres, posiblemente en un intento de conseguir que Eurovegas finalmente se estableciera en España. Parece que la jugada les ha salido mal. Que se jodan.

otro lado, (2) la reforma también afecta a drogodependientes, ya que se criminaliza las cundas (taxis de la droga), y cualquier conductor coche que transporte a personas que acudan a un punto de compraventa de droga podrá ser multado. Se trata de una forma de reprimir a adictos/as con la finalidad de alejarles, si así lo desea el gobierno, de los barrios de clase media, apartarles de nuestra vista e invisibilizar esta problemática, a la vez que se revalorizan estas zonas.

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